Barcelona, España
El abanico de acciones disponibles para intentar recuperar la posesión por la vía judicial es amplio, piénsese desde un juicio verbal de desahucio por precario hasta una acción reivindicatoria por estar el ocupante poseyendo una propiedad ajena sin título habilitante o con peor derecho. Por su parte, la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda ha introducido una importantísima reforma para los procedimientos regulados en los numerales 1.º, 2.º, 4.º y 7.º del apartado 1 del artículo 250 LEC, al exigir la acreditación de una serie de requisitos de procedibilidad, sin los cuales el juzgador debe inadmitir de llano la demanda interpuesta. En este sentido, si el dictado literal del art. 439.6 LEC circunscribe estos requisitos para la admisibilidad de la demanda a unos concretos posesorios, ¿es procedente estimar como cuestión procesal la inadecuación del procedimiento por elegir la acción reivindicatoria, en lugar de uno de los posesorios señalados del art. 250.1?