Salamanca, España
La reciente STS de 18 de noviembre de 2024 establece que el despido disciplinario tiene que venir precedido de la audiencia del trabajador, de conformidad con el artículo 7 del Convenio núm. 158 de la OIT, que viene a desplazar, en ejercicio del control de convencionalidad, al artículo 55.1 ET, que no contempla el derecho de defensa previa para el común de los trabajadores. Este radical y acertado cambio de criterio jurisprudencial solo proyectará sus efectos hacia los despidos que se produzcan de ahora en adelante. En fin, un apabullante leading case que puede ser contemplado con sumo interés desde las perspectivas procesal y sustantiva.