Arica, Chile
Desde la segunda mitad del siglo XX se coincide en que el acceso a la justicia es un derecho que debe garantizarse en la forma más amplia posible, siendo necesaria la transformación, o bien, flexibilización de las instituciones procesales creadas en función y lógica decimonónica, soportadas en la individualidad y el positivismo jurídico. Es en este contexto que las nuevas realidades de naturaleza supraindividual han sido acogidas de forma atípica en el ejercicio procesal clásico, otorgándoles acceso a la jurisdicción a través de la denominada «situación jurídica de interés procesal», y no mediante derechos subjetivos procesales y materiales, como ocurre con los derechos sustantivos. Este «solución» no solo nos hace cuestionar el grado de eficiencia y coherencia teórica que esta tiene, sino también si existe un mecanismo más garantista que armonice la protección de estas nuevas realidades supraindividuales. Los anteriores dos postulados serán el objetivo de la presente investigación.