Conocemos la normativa sobre protección de datos personales; conocemos lo que es una categoría especial de dato personal —antes datos sensibles—; conocemos la normativa sobre transparencia y acceso a la información pública; conocemos el Criterio Interpretativo conjunto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de datos CI/002/20215 sobre «Aplicación de los límites al derecho de acceso a la información»; pero, ¿cómo proceder ante una solicitud de acceso a información pública donde se vean afectados categorías especiales de datos, como consecuencia de que la normativa sobre protección de datos personales considerada, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantías de derechos digitales, son de fechas posteriores a la normativa sobre transparencia y acceso a la información pública y al citado criterio interpretativo conjunto? Este es el objeto de este trabajo.