No todas las sociedades mercantiles dependientes son medio propio. Cuando nos alejamos de la figura tarifaria compensatoria de los encargos, o de la tradicional encomienda de gestión, nos encontramos con la posibilidad de realizar aportaciones económicas a estas sociedades. En este artículo pretendemos superar la tradicional aportación genérica no finalista a estos entes, para llegar a valorar la posibilidad de realizar aportaciones económicas para la realización de fines concretos y determinados, finalistas. En estos casos, surge la necesidad de regular la gestión, el destino, el control y la justificación de esos fondos finalistas, para lo habremos de alejarnos de la figura del convenio de colaboración interadministrativo, derivando tal regulación hacia la figura de los contratos-programa.