El pronunciamiento de autos versa sobre la impugnación de la Resolución de 16 de octubre de 2022, emitida por la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural del Principado de Asturias por parte de una asociación ecologista. Dicha resolución autorizó trabajos de localización y prevención de daños previos a la extracción de ejemplares de lobo en el Parque Nacional de los Picos de Europa.
La asociación argumenta que la Orden TED/980/2021 incluye al lobo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial , impidiendo la autorización de muertes intencionadas, capturas y controles sobre la especie. Por su parte, el Principado de Asturias defiende que la Resolución tiene suficiente amparo en la calificación de la especie protegida y justifica las medidas adoptadas como excepcionales.
La Sala analiza la compatibilidad de las medidas vigentes, señalando que la Orden TED/980/2021 y la Ley 42/2007 permiten excepciones bajo ciertas condiciones, como la prevención de daños importantes al ganado. Además, se menciona el Programa Anual de Actuaciones de Control del Lobo, establecido por la Resolución de 12 de agosto de 2022, que proporciona un marco para el desarrollo de las extracciones de lobo en el Principado de Asturias. Añade que la Resolución controvertida se basa en informes técnicos y científicos y no implica métodos cruentos ni captura de ejemplares.
Por todo lo expuesto, desestima el recurso