La sentencia que traemos a colación resuelve la impugnación del una auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Huelva, que suspendió la ejecutividad de una resolución que otorgaba autorización ambiental integrada (AAI) para la instalación de una planta de valorización de residuos peligrosos en Minas de Riotinto (Huelva).
En cuanto a las pretensiones de las partes, la Junta de Andalucía, recurrente, argumenta que el auto recurrido incurre en contradicciones al justificar la medida cautelar basada en riesgos serios sin analizar adecuadamente los informes técnicos. Por su parte, Green Soil Solutions, S.L., recurrente, alega que el auto impugnado no se pronuncia sobre la denegación previa de una medida cautelar similar, incurriendo en incongruencia omisiva.
Se oponen a estos argumentos los Ayuntamientos de La Granada de Riotinto y El Campillo, que defienden la medida cautelar por los riesgos ambientales y de salud que la planta podría la actividad sujeta a AAI.
La Sala aborda la regulación y aplicación de medidas cautelares conforme a los artículos 129 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y que la justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela efectiva, como ha sido reiterado por la jurisprudencia.
Asimismo, la Sala, por remisión a la STC 148/1993, razona que las medidas cautelares no deben confundirse con un juicio sobre el fondo del proceso. En el supuesto de autos, la medida cautelar se justifica por la prevalencia de la protección de los intereses ambientales, dada su mayor trascendencia y menor reparabilidad en comparación con los intereses económicos de la empresa.
La sentencia también aborda la apariencia de buen derecho como un factor a considerar en la adopción de medidas cautelares, poniendo en valor que la aplicación del principio fumus bonis iuris es crucial en la prevención de daños ambientales mientras se resuelve el fondo del asunto.
Por último, la Sala reconoce la exención de caución para entidades locales, basada en la presunción de solvencia general de la Administración Pública.
Por todo lo anterior, el Tribunal desestima el recurso.