María Pascual Núñez
El pronunciamiento de autos resuelve la impugnación de varias resoluciones administrativas relacionadas con la aprobación del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) del municipio de La Puebla de Cazalla (Sevilla) por parte de una federación ecologista.
La recurrente alega los siguientes motivos de impugnación: en primer lugar, que los acuerdos impugnados no sometieron los planes a la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) conforme a la Directiva 2001/42/CE y la Ley 21/2013 , sino que se realizó una asimilación incorrecta del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). En segundo lugar, que no se previó la modificación de trazado de vías pecuarias conforme al artículo 12 de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias. En tercer lugar, la reducción injustificada de la protección del embalse de La Puebla de Cazalla y del Complejo Serrano El Pinalejo, establecida en las Normas Subsidiarias de 1996.
La Administración demandada y la codemandada presentan las siguientes defensas se oponen a las meritadas pretensiones.
El Tribunal resuelve como sigue. Respecto al trámite de evaluación ambiental, considera que no se cumplió con la preceptiva EAE, destacando la importancia de la EAE como instrumento de prevención y su independencia de otros procedimientos ambientales. En el caso de autos, se trató de convertir un precedente Estudio de Impacto Ambiental en Estudio Ambiental Estratégico. Esta actuación es inadmisible en base al artículo 13 de la Ley 21/2013, que, si bien permite (ocasionalmente) incorporar trámites y actos administrativos de EAE en otros procedimientos de evaluación ambiental, no lo autoriza a la inversa, es decir, del procedimiento de EIA al de EAE.
Dado que la falta de EAE justifica la nulidad de las resoluciones impugnadas, la Sala no entra a valorar la cuestión de las vías pecuarias ni la reducción de protección ambiental del embalse.
Consecuentemente, la Sala determina que las resoluciones impugnadas son nulas de pleno derecho.