El pronunciamiento de autos analiza la eventual inactividad de la Secretaría General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en relación con la aprobación del “Tomo 2 – Labores de Restauración” del Plan de Abandono Definitivo de las Labores de la Explotación minera C.D. Campiñuela Baja en Vélez-Málaga.
La mercantil recurrente, alega que desde 2015 la Administración no ha tramitado el plan de restauración de la cantera, situación que ha aumentado el deterioro ambiental de la zona afectada poniendo en riesgo la salud pública y el medio ambiente.
La demandada sostiene que la tramitación se ha retrasado debido a la necesidad de un informe previo medioambiental, pero no justifica la demora de ocho años.
De los antecedentes se desprende que la concesión minera, otorgada en 1981 para la explotación de arcillas, fue revocada en 2012 debido a varios incumplimientos por parte de los titulares, como el relativa a la restauración del espacio afectado. Asimismo, se detectaron irregularidades como una escombrera ilegal y el uso de materiales inadecuados para rellenar el hueco generado por la explotación. Ante esta situación, la Resolución de 16 de octubre de 2014 de la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo estableció que la Administración debía proceder a la restauración de los terrenos mediante ejecución forzosa, a través de la fórmula de la ejecución subsidiaria.
El plan de restauración, que constaba de dos tomos, fue aprobado parcialmente, ya que la aprobación del Tomo 2 “Labores de restauración”, quedó paralizada a expensas de la emisión de un informe, del que se dispuso un mes más tarde. A pesar de contar con meritado informe, el proceso de aprobación del Tomo 2 fue paralizado durante ocho años.
La Sala enfatiza que la Administración, al haberse comprometido a ejecutar subsidiariamente las labores de restauración, debía haber actuado dentro de un plazo razonable.
Consecuentemente, el Tribunal considera que la Administración ha incumplido su deber de aprobar el plan, dado que los trámites necesarios debieron realizarse en un plazo razonable, y condena a la Secretaría General de Industria y Minas a la realización de los trámites necesarios para la aprobación del “Tomo 2”.