Eduardo Sanz Gadea
La presente colaboración versa, al hilo de una resolución del TEAC, sobre la aplicación de la norma antiabuso en las operaciones de aportación de acciones, por parte de personas físicas, a entidades tipo holding, haciendo especial hincapié en el papel y funciones de los motivos económicos válidos, así como en la técnica de regularización desplegada, en orden a la neutralización de la pretendida ventaja fiscal, esbozando los efectos colaterales que podría provocar.