México
Este trabajo tiene dos objetivos centrales. Primero, mostrar las diferentes etapas en el desarrollo del control de convencionalidad. Inicialmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo consideró una facultad del poder judicial. En una segunda fase, este Tribunal indicó que también correspondía a toda autoridad pública, y posteriormente afirmó que el control de convencionalidad debía ser implementado por los poderes Legislativo y Ejecutivo. En segundo lugar, se exponen las razones por las cuales creemos que este control debe ser aplicado por todo servidor público del Estado mexicano.