México
El autor analiza críticamente la relación entre la Constitución Mexicana y los tratados en materia de derechos humanos. No solo se recuerdan los orígenes del texto del artículo 133 de la Constitución, también revisar el criterio tradicional, que entendía que tanto leyes como tratados tenían igual jerarquía al estar inmediatamente por debajo de la Constitución y que fue abandonado para dar lugar al precedente de que los tratados estaban por encima de las leyes, pero por debajo de la Constitución. Continúa con una breve digresión sobre el caso Rosendo Radilla Pacheco para luego poder proceder a la revisión de la Contradicción de tesis 293/2011. En ésta la SCJN resolvió que los tratados tenían rango constitucional, salvo que hubiera una limitación o restricción expresa, en cuyo caso quedaban por debajo de la Constitución. Finalmente, concluye con una evocación de las contribuciones de García Ramírez, así como una invocación de su vida.