Thomas von Danwitz
En virtud del Derecho de la Unión, las resoluciones judiciales dictadas en un Estado miembro han de reconocerse en los demás Estados miembros y ejecutarse cuando, a instancia de cualquier parte interesada, se haya otorgado su ejecución. No obstante, la ejecución de una sentencia que condena a un periódico y a uno de sus periodistas al abono de una indemnización por daños y perjuicios por el menoscabo de la reputación de un club deportivo debe denegarse en la medida en que entrañe, en el Estado miembro requerido, la vulneración manifiesta de la libertad de prensa. Así ocurre cuando la indemnización es manifiestamente desproporcionada en relación con el menoscabo de la reputación de que se trate y entraña el riesgo de tener un efecto disuasorio en el Estado miembro requerido sobre la cobertura mediática de asuntos análogos en el futuro