K. Jürimäe
El concepto de «centro principal de actividad» de un particular que ejerce una actividad mercantil o profesional independiente, de conformidad con dicha disposición, no se corresponde con el concepto de «establecimiento» definido en el art. 2, punto 10, del Reglamento 2015/8482. En el caso de un particular que ejerce una actividad mercantil o profesional independiente, se presume, salvo prueba en contrario, que el centro de intereses principales de esa persona se sitúa en su centro principal de actividad, aun cuando dicha actividad no requiera ningún medio humano o material.