El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, por un lado, no establece que los menores sospechosos o acusados sean asistidos por letrado, en su caso, de oficio, antes de ser interrogados por la policía o por otra autoridad policial o judicial y, a más tardar, antes de su primer interrogatorio y, por otro lado, permite que dichos menores sean interrogados en su condición de sospechosos sin asistencia de tal letrado durante el interrogatorio. También se opone a una normativa nacional que establece que el derecho a ser asistido por un letrado de oficio cesa automáticamente para las personas que tenían la condición de menores en el momento en que se incoó el proceso penal contra ellas, pero que, posteriormente, han alcanzado la edad de dieciocho años, en la medida en que tal normativa no permite determinar si la aplicación la Directiva 2012/13/UE o de algunas de sus disposiciones y, por consiguiente, de los derechos que contiene, es adecuada a la luz de todas las circunstancias del asunto, incluidas la madurez y vulnerabilidad de dichas personas.