El Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General y las decisiones por las que la Comisión estimó las solicitudes por las que determinadas autoridades nacionales de defensa de la competencia pedían que se examinara el proyecto de concentración, declarando que la Comisión no está autorizada a promover o aceptar que se le remitan proyectos de concentración sin dimensión europea por parte de autoridades nacionales de defensa de la competencia cuando estas no sean competentes para examinar dichos proyectos en virtud de su propia legislación nacional