Raúl Lafuente Sánchez
Los daños morales sufridos por miembros de la familia cercana de las víctimas de accidentes de tráfico (víctimas indirectas) han de quedar cubiertos por un seguro obligatorio equivalente al establecido en la Directiva 2009/103 para las víctimas directas y los daños materiales y corporales. Sin embargo, la elección de los regímenes de responsabilidad civil que determinen el alcance de la indemnización es un aspecto que ha de ser regulado por los derechos nacionales. A la luz de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de fecha 5 de septiembre de 2024, en el asunto HUK‐COBURG‐Allgemeine Versicherung II, el presente trabajo analiza el concepto de «leyes de policía», previsto en el art. 16 del Reglamento Roma II, en el marco de un accidente de tráfico transfronterizo donde los progenitores de la víctima solicitaban una indemnización por los daños morales sufridos. En particular, examina si las disposiciones de la lex fori — más favorables a las víctimas indirectas — podían considerarse una ley de policía y si concurrían razones particularmente importantes que justificasen su aplicación