, Diego Velasco Fernández
Este estudio examina la interpretación de la Directiva 98/59/CE sobre despido colectivo, abordando específicamente si la extinción de contratos de trabajo debido a la jubilación del empresario persona física debe clasificarse como despido colectivo, lo que requeriría procedimientos de consulta e información con los representantes de los trabajadores. El análisis se centra en las definiciones legales y los requisitos procedimentales establecidos tanto en la Directiva como en la legislación laboral española, particularmente en los arts. 49.1.g) y 51 del Estatuto de los Trabajadores. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó que los arts. 1 y 2 de la Directiva 98/59/CE se oponen a una legislación nacional que excluye las extinciones de contratos por jubilación del empresario del ámbito de los despidos colectivos. Tales extinciones deben considerarse despidos colectivos, requiriendo así el cumplimiento de las obligaciones de consulta e información. La sentencia refuerza la protección de los derechos de los trabajadores en situaciones que implican la jubilación del empresario, asegurando que todos los despidos colectivos estén sujetos a las mismas salvaguardias procedimentales. Sin embargo, el TJUE aclaró que la Directiva no impone un efecto directo horizontal, lo que significa que los tribunales nacionales no están obligados a dejar inaplicada una legislación nacional en conflictos entre particulares.