En el presente artículo analizamos las recientes sentencias del Tribunal Supremo y Tribunal Superior de Justicia de Galicia en las cuales concluyen que la normativa urbanística puede clasificar las viviendas de uso turístico como equipamiento, o someterlas a las limitaciones, proporcionales, que considere la normativa urbanística. Asimismo, destacamos que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha ratificado que la declaración de ineficacia de la comunicación previa presentada implica el cese del uso comunicado sin necesidad de tramitar un expediente de reposición de la legalidad urbanística.