No procede el reembolso por los gastos sanitarios ocasionados en la sanidad privada no concertada por la realización de la técnica de diagnóstico preimplantacional, dado que no responde a una «urgencia vital», sino a la denegación indebida del servicio, supuesto de reintegro que no se mantiene en la actualidad y que debe encauzarse, en su caso, como responsabilidad patrimonial ante el orden contencioso-administrativo.