Beatriz Sánchez-Girón Martínez
En esta sentencia emanada del Tribunal Supremo se discute el alcance de la prohibición de injerencia en el derecho a libertad sindical por parte de la empresa con respecto a la actividad de los sindicatos. En concreto, se discuten los límites que tiene la parte empresarial para comunicarse de manera directa y por decisión unilateral con sus trabajadores, es decir, si cualquier reunión de este calibre es susceptible de ser considerada un acto lesivo del derecho a la libertad sindical. Para ello se procederá a hacer una ponderación de derechos entre, por un lado, el ya mencionado derecho a la libertad sindical y, por otro, la libertad de empresa y las facultades que ella concede al empresario. Todo esto además se produce en un contexto de máxima tensión legislativa, a la espera de que el Gobierno regule el trabajo en plataformas. Los intereses entre ambas partes, sindicato demandante, y la empresa demandada que se dedica al reparto de mercancía a través de plataformas digitales, son manifiestamente opuestos, pues los primeros apuestan por el reconocimiento de una relación laboral entre los riders y la empresa, mientras que la segunda apunta por el trabajo autónomo de éstos.