María Carmen Aguilar Martín
El objeto de estudio se centra en una trabajadora que, durante la situación de IT, constituyó una empresa, la publicitó en redes sociales y la abrió al público para comenzar su actividad consistente en el cuidado de uñas y la formación. Una vez conocidos los hechos, investigados por un detective privado, la empresa sancionó a la trabajadora con el despido disciplinario, calificado como procedente, por transgresión de la buena fe contractual ante un incumplimiento grave y culpable de la actora que, durante la situación de IT trabajó por cuenta propia en un establecimiento comercial de su propiedad. En Sentencia del Juzgado de lo Social se declaró la procedencia del despido, confirmada con posterioridad por Sentencia del TSJ de Castilla la Mancha 14/2024, de 11 de enero (JUR 2024, 71529).