La aplicación por los jueces nacionales de lo dispuesto en la Carta Social Europea revisada no es una cuestión pacífica, como tampoco lo es el valor que ha de darse a las Conclusiones y a las Decisiones emitidas por el Comité Europeo de Derechos Sociales. El presente trabajo pretende contribuir a valorar la posible eficacia directa de la Carta Social Europea, la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el control de convencionalidad y el papel que juegan las Conclusiones y las Decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales(CEDS). Con especial interés se analiza la posible concesión de una indemnización adicional a la fijada legalmente en los supuestos de despido declarado improcedente, por aplicación de lo dispuesto en el art. 24 CSEr./1996