La aplicación literal del art. 116 LJS en conexión con el art. 1.2. del Real Decreto 418/2014, de 6 junio, ha supuesto la denegación de los salarios de tramitación a cargo del Estado solicitados por una trabajadora cuyo despido fue declarado nulo debido a su embarazo. Esta trabajadora no pudo ser readmitida por su empresa al ser insolvente y estar cerrada tras un concurso de acreedores, lo que propició que no cobrara los salarios de tramitación. Se cuestiona si existe una vulneración del derecho a la igualdad respecto de las trabajadoras con despido improcedente, que sí cobraron salarios de tramitación del Estado. El Tribunal Constitucional en STC 22/2024, de 12 de febrero (RTC 2024, 22) resuelve que la recurrente sufrió discriminación por razón de sexo derivada de su embarazo y sostiene que no es suficiente con que las resoluciones judiciales estén motivadas y fundadas en derecho, sino que es preciso que sean coherentes con el derecho fundamental en juego, en virtud de una argumentación axiológica.