Los colaboradores externos que prestan asistencia a los mediadores de seguros inicialmente quedan encuadrados como profesionales por cuenta propia. No obstante, la regulación actual concede un amplio margen a las partes a la hora de delimitar el alcance de la colaboración. Por este motivo, en la práctica diaria, el vínculo puede ser realmente laboral. Los tribunales, siguiendo las líneas marcadas por el Tribunal Supremo se están encargando de delimitar cuándo se reúnen o no las notas de laboralidad. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 13 de diciembre de 2023 que comentamos, lleva a cabo una relectura de los elementos definitorios de una relación laboral en este ámbito de la actividad económica.