Análisis de dos sentencias del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo que interpretan el art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal. El precepto constituye una excepción al régimen de la unanimidad para conseguir que el acuerdo comunitario de veto al alquiler turístico sea posible en derecho. Si no, bastaría con la oposición de quien quiera destinar el inmueble a tal actividad para que el uso turístico deba tolerarse.