La SAN-SOC núm. 102/2024, de 12 de septiembre, estima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los sindicatos CC.OO., CSIF y UGT para impugnar la instrucción interna que las empresas demandadas han adoptado con el fin de ajustar el régimen convencional de permisos tras la reforma del artículo 37.3.b) del ET operada por el Real Decreto-ley 5/2023. La Sala declara que, a falta de previsión en convenio colectivo, el inicio del cómputo del permiso del artículo 37.3.b) del ET no tiene por qué coincidir obligatoriamente con el día del hecho causante (si este es laborable), ni con el primer día laborable siguiente al del hecho causante (si este no es laborable), tal y como establece la instrucción interna impugnada. La Sala dictamina que, a falta de previsión convencional, la persona trabajadora es quien ha de fijar el 'dies a quo' del permiso en función de sus posibilidades de conciliación, y siempre que sea un día: 1) laborable, 2) a partir del hecho causante (no antes), y 3) en el que persista el hecho causante.