En los poco más de dos años de vigencia del nuevo Libro II del texto refundido de la Ley Concursal tras la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, una de las cuestiones clave en el ámbito del Derecho preconcursal en general y de los planes de reestructuración en particular ha sido la relativa al control del plan que debe llevar a cabo el juez al tiempo de la homologación y el alcance de la comprobación judicial.
Esta es la cuestión nuclear que se plantea en el Auto núm. 340/2024, de 30 de julio, del Juzgado de lo mercantil 16 de Madrid.
In the two years that the new Book II of the revised text of the Insolvency Act has been in force, one of the key issues in the field of preinsolvency law in general and of restructuring plans in particular has been the control of the plan to be carried out by the judge at the time of the approval and the scope of the judicial review.
This is the core issue raised in Order No. 340/2024, of July 30, of the Commercial Court 16 of Madrid.