El presente trabajo tiene por finalidad analizar el sistema de cooperación pública vertical consistente en el encargo a medios propios personificados. Se exponen sus diferencias con respecto a los contratos y se analizan los requisitos exigibles tanto en los encargos de poderes adjudicadores a medios propios personificados (art. 32 LCSP) como en los encargos de entidades pertenecientes al sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador (art. 33 LCSP).