El artículo trata en primer lugar de concretar el concepto de saciedad desde un punto de vista económico para después distinguir, en el ámbito de la contratación pública, dos tipos de umbrales de saciedad: un mal llamado umbral de saciedad o saturación, relacionado con la contraprestación a pagar por el poder adjudicador, que no tiene racionalidad alguna (puesto que para que para evitar ofertas anormales ya existen otros mecanismos) y que, no obstante, de haberse previsto em los pliegos, debe dar lugar a exigir la presencia del comité de expertos, siempre que altere desde el inicio -como casi siempre ocurre- el mayor peso que debe darse a los criterios automáticos (art. 146.2 LCSP) frente a los que no lo son; frente a este tipo de umbrales existen otros, relacionados con las prestaciones, que son absolutamente racionales y que pueden y deben contemplarse.