En el presente artículo queremos analizar cómo han de actuar las entidades locales en caso de despido disciplinario de su personal laboral, concretamente, cómo se ha de aplicar el artículo 96.1 b) del TREBEP, cuando prevé la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaba, planteándonos si esa inhabilitación funcional, «permanente e irreversible», a diferencia de lo que sucede en el ámbito penal en el que la inhabilitación viene determinada en el tiempo, puede no solo limitar el derecho fundamental de acceso al empleo público más allá de lo constitucionalmente razonable sino hacer tambalear el principio de seguridad jurídica, al trasladar al propio disciplinado la carga de la analogía en la interpretación de las funciones que le resultarán vetadas para siempre.