A partir de la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (1980) el modelo dogmático de responsabilidad contractual adoptado se asienta sobre un concepto unitario de incumplimiento, que comprende todas sus manifestaciones posibles, y, sobre el mismo, articula una serie de remedios (la pretensión de cumplimiento, la reducción del precio, la resolución del contrato, la indemnización de daños y la suspensión del cumplimiento), de forma que esta queda sistematizada. Sin embargo, la responsabilidad precontractual se aborda en nuestro sistema de forma tópica; se ofrece una solución para cada grupo de casos. En este contexto, el trabajo se pregunta por la posibilidad de construir un sistema de responsabilidad precontractual.