Aunque se trate de un fenómeno antiquísimo, el third-party litigation funding ha empezado solo recientemente a adquirir un papel relevante en la Unión europea. Las instituciones se han dado cuenta de sus implicaciones y han introducido una disciplina ad hoc en la directiva 2020/1828, en el ámbito de una reforma más amplia sobre acciones de representación. Tres son los objetivos de este trabajo: analizar la directiva y especialmente su art. 10 sobre financiación de las acciones de representación resarcitorias; observar, desde una perspectiva comparada, como los ordenamientos de España e Italia han abordado la transposición de la disciplina, a pesar de sus cuestiones críticas; por último, reflexionar sobre las perspectivas futuras de la materia, teniendo en cuenta las últimas iniciativas del legislador europeo.