Maria José Rivas Velasco
El confinamiento que provocó la pandemia visibilizó la deficiente dotación tecnológica de la Administración de Justicia y la escasa voluntad, transcurridos cuatro años de dicha situación, de solventar la misma. Se afrontó precariamente mediante la utilización de aplicaciones tecnológicas que no estaban desarrolladas específicamente para ser empleadas en Justicia, y que, además de presentar importantes vulnerabilidades, carecían de capacidad suficiente a los fines dedicados, con limitaciones para garantizar el cumplimiento de los fundamentos procesales (derecho a la integridad y validez de la prueba y la publicidad de la vista o juicio) y respetar derechos fundamentales ( defensa publicidad de las actuaciones judiciales -art. 120 CE, 229 LOPJ y 138 LEC-; la confidencialidad y de protección de datos). El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, prevé la implantación en la Administración de Justicia de sistemas de IA en la fase del procesal y en la decisión jurisdiccional, adoptando medidas de eficiencia digital en la Administración de Justicia, mediante la regulación del uso de tecnologías en el mismo.