La adopción de medidas en materia de audiencia pública y atención a ciudadanos y profesionales que permitan mejorar el servicio público de forma restringida o excepcional, es una posibilidad que prácticamente no es usada por los órganos judiciales. Hay un aumento de cargas de trabajo, de complejidad de los temas a resolver, de formalidad del expediente digital (que, si bien permite su consulta a través de aplicaciones informáticas, sedes o portales, en numerosas ocasiones exige una atención personalizada y directa). De este modo, hace años, la información y atención consistía fundamentalmente en dejar los expedientes/actuaciones en papel a profesionales para que los consultarán y extrajesen la información. Mientras que la actualidad, dada la digitalidad del expediente, precisa la atención directa del funcionario para facilitar el acceso a documentos y datos, es decir, cada atención reclama «tiempo» del funcionario con la consiguiente imposibilidad de realizar tareas propias de su trabajo tramitador. Y la consiguiente carga y desgaste intelectual que supone la constante atención. Y así, son constantes las quejas y lamentos de los funcionarios en el sentido de que no pueden realizar sus tareas en unas condiciones mínimas de trabajo, de que han de priorizar la atención sobre la tramitación, de que ello supone un esfuerzo adicional que aumenta considerablemente la carga de trabajo y un desvió constante de energías y tiempos a otra actividad diferente de la tramitación. Y alegan, que, por ello, no pueden alcanzar muchas veces las tareas y objetivos exigidos por Letrados de la Administración de Justicia y Jueces.