Pedro José Vela Torres
Determinación de su cuantía líquida deferida al trámite de ejecución de sentencia. Devengo del interés legal desde la fecha de interposición de la demanda. No concurre un elemento de absoluta indeterminación de la indemnización (su importe es determinable con los datos obrantes en el proceso), y tampoco son complejos los cálculos que deben realizarse (una simple suma de las cantidades percibidas para posteriormente restar el resultado de esa suma del importe de lo pagado por el producto financiero). Bajo estas circunstancias no está justificado retrasar el inicio del devengo de intereses hasta que se dicte la resolución en ejecución de sentencia que fije esa cuantía, y puede considerarse que el deudor incurrió en mora desde que fue demandado y no cumplió su obligación de indemnizar.