María Ángeles Pino Pérez
El objeto de este trabajo será examinar la imparcialidad judicial desde el punto de vista objetivo como presupuesto imprescindible para garantizar el derecho reconocido en el artículo 24 de la Constitución española a un proceso con todas las garantías. Comentaremos la imparcialidad como garantía que ha de vislumbrarse en el actuar de los jueces y magistrados, ya que no sólo tienen que ser imparciales sino también parecerlo, de lo que surge una indudable conexión con la libertad de expresión desarrollada en el artículo 20 de la Norma Suprema. En ese mismo artículo queda proclamada la libertad de información, que sustenta el actuar de los medios de comunicación en su búsqueda por contribuir a la formación de la voluntad social; así, trasmiten multitud de datos y noticias, de relevancia pública, entre los que se encuentran los asuntos judiciales, muchos de los cuales alcanzan el carácter de mediáticos, lo que puede perturbar la debida imparcialidad del pleito al desarrollarse paralelamente juicios de opinión social. A mayor abundamiento, reflexionaremos sobre la imparcialidad objetiva de los jueces y magistrados, poniendo el foco de atención en el ámbito en el que dicha garantía a un proceso debido está sumamente reforzada por los bienes jurídicos que entran en juego: el proceso penal. De este modo, abordaremos el análisis de la salvaguarda de la imparcialidad judicial por parte del órgano con competencias penales para resolver la cuestión litigiosa, cuando alguno de sus integrantes ha intervenido en fases previas del proceso, en ejercicio de sus facultades revisoras, respecto de las decisiones del órgano instructor. La problemática se suscita en torno a la diversidad de situaciones en que se hace necesaria esa actuación, lo que ha dificultado hallar una solución ante las posibles vulneraciones que puede sufrir la imparcialidad del tribunal competente para enjuiciar el conflicto de fondo. En aras a concretar los diferentes supuestos de posible «contaminación» judicial y sus consecuencias, realizaremos un análisis de los casos más paradigmáticos. Por último, se expondrán las soluciones que nuestro ordenamiento ofrece para reaccionar frente a la parcialidad judicial, en amparo del derecho a un proceso debido con todas las garantías.