Los órganos municipales de asesoramiento jurídico se encuentran cada día con mayores incertidumbres fruto de la inseguridad jurídica que suscita la aplicación práctica de las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre con relación a la aprobación de los Reglamentos y Ordenanzas Municipales, originándose en ocasiones un errado encaje con las previsiones generales del artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local. Fruto del análisis de las más recientes sentencias, especialmente del TS, se trata de conferir un mínimo de garantías que permitan despejar, si no todas, si al menos los esenciales interrogantes que se plantean en cuanto a la aprobación/modificación de una disposición administrativa de carácter general en el seno de una Entidad Local, evitándose con ello los perjudiciales efectos de la nulidad de una disposición administrativa de carácter general.