La fijación del régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales constituye uno de los aspectos básicos y nucleares que integra el Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales. Los órganos de gobierno y administración de las Entidades locales, y en particular el Pleno, disponen de un amplio margen de discrecionalidad, pero ello no implica una facultad omnímoda.