Sara Rico Letosa
A pesar de los esfuerzos de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la trasposición a nuestro ordenamiento interno del contenido de la Directiva 1999/70/CE sigue siendo insuficiente en el ámbito del empleo público. Y esa carencia de medidas equivalentes a las contenidas en la cláusula 5 de la citada directiva es precisamente lo que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de febrero de 2024 reprocha a nuestro país. Descarta como medida adecuada la conversión del trabajador temporal, que ha sufrido el uso abusivo y sucesivo de la temporalidad, en indefinido no fijo, porque mantiene su situación de precariedad e irregularidad. Ni la celebración de procesos de estabilización, ni el abono de una compensación de 20 días de salario, ni la exigencia de responsabilidades, tal como están diseñadas en dicha norma, parecen cumplir los requisitos de ser medidas sancionadoras, disuasoras, resarcidoras y preventivas. Sin embargo, a falta de medidas equivalentes en el derecho nacional, considera medida adecuada la conversión automática de esos contratos temporales en fijos, quedando en manos de los tribunales españoles la aplicación de la misma. No obstante, la aplicación de esta medida se encuentra con la oposición de doctrina y jurisprudencia, porque pone en entredicho la aplicación de los principios constitucionales de acceso al empleo público. Es necesario que el legislador se ponga manos a la obra y dé solución a esta situación de inseguridad en la que su inacción nos coloca.
Despite the efforts of Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, the transposition into our domestic law of the content of Directive 1999/70/EC remains insufficient in the field of public employment. And this lack of measures equivalent to those contained in clause 5 of the aforementioned directive is precisely what the Ruling of the Court of Justice of the European Union of 22 February 2024 reproaches our country. It excludes as an appropriate measure the conversion of the temporary worker, who has suffered the abusive and successive use of the temporary use, into permanent non-regular, because he maintains his situation of precariousness and irregularity. Neither the holding of stabilization processes, nor the payment of compensation of 20 days' salary, nor the requirement of responsibilities, as designed in that standard, appear to meet the requirements of being sanctions measures, deterrents, compensators and preventive. The Spanish courts have the authority to convert these temporary contracts into fixed contracts automatically, which is considered an appropriate measure in the absence of equivalent measures in national law. The application of this measure is being opposed by doctrine and jurisprudence because it questions the application of the constitutional principles of access to public employment. The legislator must address the insecurity situation caused by his inaction and get to work to resolve it.