María Pascual Núñez
El pronunciamiento de autos resuelve la impugnación de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Oviedo, desestimatoria del recurso de una particular contra la Orden del Ayuntamiento de Pola de Siero, de cesar una actividad de refugio o acogida de animales en su vivienda por no disponer de la licencia requerida, al exceder el número permitido de perros según el PGO de Pola de Siero.
La apelante alega los siguientes motivos de impugnación: i) que la sentencia interpreta de forma errónea el artículo 4.30.3 del PGO de Siero, al considerar que se excede el número permitido de perros, dado que la propiedad está compuesta por dos fincas registradas separadamente; además, sostiene que la actividad no puede calificarse como “pequeña explotación ganadera” o “tenencia de perros de cría o guarda”, ya que los animales están esterilizados y en acogida temporal bajo la custodia de una asociación protectora; ii) Rechaza que se haya vulnerado el procedimiento administrativo al modificar la calificación de la actividad, generando indefensión; iii) Finalmente, alega que exigir licencia de actividad para una casa de acogida de animales, como la suya, contravendría el artículo 3.l) de la Ley 7/2023 y dejaría sin efecto esta figura legal.
Por su parte, el Ayuntamiento de Siero defiende la correcta aplicación de la normativa urbanística y el procedimiento administrativo, alegando que la actividad desarrollada por la apelante excede la tenencia simple de animales de compañía, requiriendo licencias de actividad según el informe técnico y la Ley 1/2023 de Calidad Ambiental.
El Tribunal resuelve como sigue:
i) En relación con la alegación de que la actividad se lleva a cabo en dos fincas registradas separadamente, invalidando el argumento de exceso de perros, la sentencia rechaza esta interpretación, afirmando que, independientemente de la división registral, las fincas constituyen una unidad física.
ii) Sobre la aplicación del artículo 4.30.3 del PGMO de Siero, la Sala concluye que, incluso si se tratara de una actividad de guardería de perros, es necesaria una declaración responsable o una licencia de actividad, debido a los posibles impactos ambientales y molestias a los vecinos, según la Ley 1/2023 de Calidad Ambiental y el Reglamento de Actividades Molestas.
iii) Respecto a la declaración responsable presentada el 28 de abril de 2023, el pronunciamiento explica que dicha declaración refuerza la necesidad de cumplir con la exigencia administrativa previa para desarrollar la actividad de refugio de animales.
En conclusión, la sentencia ratifica que la actividad de la apelante requiere autorizaciones administrativas tanto desde la perspectiva urbanística como ambiental, y que el Ayuntamiento actuó correctamente dentro de sus competencias.