La Sala conoce del recurso de apelación formulado por una comunidad de propietarios de Valladolid contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de la misma ciudad, que a su vez desestimó el recurso planteado por aquella contra la resolución del ayuntamiento de esa localidad que suspendió los límites legales del ruido durante las fiestas Patronales de San Antonio de Padua 2022.
Dejando al margen el pronunciamiento sobre la pérdida sobrevenida del objeto que no es acogido por la Sala; el fondo del asunto se basa en la exigencia establecida en el art. 10 de la Ley 5/2009, del Ruido de Castilla y León , sobre la necesidad de informes técnicos cuando se acuerda la suspensión provisional de los valores límite de ruido. En este caso, la Sala considera que las fiestas patronales de cada localidad constituyen un acto especial de proyección cultural; no así las denominadas prefiestas, que no se pueden subsumir en esta categoría de actos.
En cualquier caso, la Sala, una vez analizado el alcance de una excepción que afecta a los derechos fundamentales de las personas, así como las consecuencias derivadas de la ausencia de valoración de incidencia acústica y de delimitación del área acústica; estima el recurso planteado por cuanto el ayuntamiento ha dejado en suspenso temporalmente el cumplimiento de los valores límite de ruido sin sustento técnico ni jurídico.