Eva Blasco Hedo
La Sala conoce del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Federación Ecologistas en Acción Castilla y León contra la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) de 11 de enero de 2022, que otorgó a un particular una concesión de aguas subterráneas con destino a riego con un volumen máximo anual de 50.343,20 m3, un caudal máximo instantáneo de 7,89 l/s y un caudal medio equivalente de 3,24 l/s.
La parte recurrente interesa que se declare la nulidad del acto impugnado.
Con carácter previo, la Sala descarta la falta de legitimación para recurrir de la parte actora alegada por la Administración demandada. Se basa para ello en los artículos 22 y 23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y en su interpretación por la jurisprudencia. Al efecto, no acepta la alegación de la Abogacía del Estado según la cual la recurrente solo estaría legitimada para cuestionar la afección o supuesto daño al dominio público hidráulico “pero no para cuestionar la correcta tramitación del procedimiento”.
Asimismo, desestima los motivos formales del recurso, tanto la nulidad del trámite de información pública como la indebida tramitación del procedimiento.
En cuanto al fondo del asunto, la demandante alega que no es posible la concesión litigiosa porque el agua disponible está agotada -a tal fin se remite al artículo 91 RDPH y a los artículos 11 y 12 del Anexo IV del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero –en la actualidad derogado por por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero -, Anexo que recoge las disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero-, y porque no se trata de una zona con limitaciones específicas de las contempladas en el artículo 35.2 del mismo Anexo.
En opinión del Tribunal, estas alegaciones se ajustan al contenido de los preceptos invocados y no han sido adecuadamente rebatidas ni por la CHD ni por el codemandado, sin que tampoco se haya aportado la justificación técnica que permitiría superar las dotaciones máximas. Si bien existe un informe de la Oficina de Planificación Hidrológica en el que se concluye que el aprovechamiento interesado es compatible condicionado con el Plan Hidrológico, lo cierto es que para el Tribunal no aborda las objeciones que se han puesto de manifiesto por la parte actora ni en este pleito ni en sede administrativa. Se considera también infringido el principio de precaución, que debe informar la concesión de un recurso escaso como el agua.
En definitiva, previa estimación del recurso, se decreta la nulidad de la resolución recurrida.