María Pascual Núñez
La sentencia que traemos a colación resuelve la impugnación de la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que impuso una multa y medidas compensatorias por la extracción de agua subterránea sin la correspondiente autorización a un particular y a la Consejería de Medio Ambiente a una sanción por la extracción de aguas sin título legal. Asimismo, a meritada Consejería se le impuso la obligación de inutilizar los pozos, y al particular, el cese de inmediato en la derivación hasta la obtención de los títulos habilitantes precisos.
El recurrente argumenta que los hechos sancionados ya fueron objeto de proceso penal, del cual fue absuelto. Alegó la existencia de prejudicialidad penal, al haberse declarado en sede penal la falta de dolo en la conducta. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, sin embargo, se opone, argumentando que los hechos sancionados en el expediente administrativo son diferentes a los del proceso penal, por estar relacionados con diferentes períodos de extracción.
El Tribunal suspendió el procedimiento contencioso-administrativo hasta la resolución del proceso penal, que exoneró a los acusados de delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente por extracción ilegal de aguas. La sentencia penal concluyó que los agricultores actuaron bajo la creencia de estar amparados por convenios suscritos con la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Almonte, y, por ende, convencidos en la legalidad en sus actividades.
La Sala considera que, a pesar de no darse en el caso se autos identidad de sujetos entre el procedimiento penal y el sancionador (ya que el recurrente no fue parte en el proceso penal), los hechos probados en aquel son vinculantes para la Administración (art. 77.4 de la Ley 39/2015), e influyen directamente sobre la valoración de los hechos en el procedimiento sancionador.
Consecuentemente, anula la resolución sancionadora y estima el recurso del recurrente, sin imposición de costas dada la complejidad del asunto.