Considera el Tribunal de Luxemburgo que la diferente manera en que unos mismos interlocutores sociales han negociado para dos colectivos diferenciados dentro de una misma empresa (el de pilotos y el de tripulantes de cabina) un mismo concepto retributivo (las dietas por desplazamientos) no es contraria al contenido del artículo 2.1.e) de la Directiva 2006/54 del Parlamento y el Consejo, de 5 de julio relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación; por cuanto el trabajo desempeñado por ambos colectivos no puede ser calificado como trabajo de "igual valor" en los términos exigidos por la norma europea, dadas las diferentes condiciones del trabajo desplegado por unos y otros
The Court of Luxembourg considers that the different way in which the same social partners have negotiated for two different groups (pilots and cabin crew) the same remuneration concept (travel allowances) is not contrary to the content of article 2.1.e) of Directive 2006/54 of the Parliament and the Council of 5 July on the application of the principle of equal opportunities and equal treatment between men and women in matters of employment and occupation since the work performed by both groups cannot be qualified as work of "equal value" in the terms required by the European standard.