Elisa Carolina Torralba Mendiola
El artículo 652,2 de la Ley Concursal prevé que los efectos del plan de reestructuración de una sociedad de un grupo se pueden extender a las garantías personales o reales prestadas por cualquier otra sociedad del mismo grupo no sometida al plan de reestructuración, cuando la ejecución de la garantía pueda causar la insolvencia de la garante y de la propia deudora. Una regla similar se contiene en el artículo 596,3 de la misma Ley para los casos de comunicación de apertura de negociaciones. La eficacia de estas reglas se ve puesta en entredicho en situaciones transfronterizas, en las que las disposiciones de la Unión Europea y/o las reglas en materia de reconocimiento del país en el que este deba producirse pueden establecer ciertos obstáculos, derivados fundamentalmente de su comprensión de la extensión de la competencia de las autoridades españolas. Si bien la Ley Concursal permite salvar la eficacia de los artículos citados en ciertas situaciones, no la garantiza en todos los casos.
Article 652.2 of the Insolvency Act provides that the effects of the restructuring plan of a group company can be extended to personal or in rem guarantees provided by any other company of the same group not subject to the restructuring plan, when the enforcement of the guarantee may cause the insolvency of the guarantor and the debtor itself. A similar rule is contained in Article 596.3 of the same Law for cases of notification of the opening of negotiations. The effectiveness of these rules is called into question in cross-border situations, in which the provisions of the European Union and/or the rules on recognition of the country in which recognition is to take place may establish certain obstacles, derived fundamentally from their understanding of the extent of the jurisdiction of the Spanish authorities. Although the Insolvency Act allows the effectiveness of the aforementioned articles to be saved in certain situations, it does not guarantee it in all cases.