Este trabajo plantea la relación que debe existir entre la tecnología de registros distribuidos y el Derecho, entendido como ordenamiento jurídico. Para ello recorre cuál es la revolución que implica la tecnología de registros distribuidos, así como quienes están interesados en regularla. La TRD en sí misma permite solucionar determinados problemas de las transacciones. Sin embargo, se necesita tanto un desarrollo de la ley aplicable como del Derecho material que amparen la seguridad jurídica que necesita la tecnología. Como la TRD funciona naturalmente en contextos internacionales se estudian las diferencias y las similitudes que existen entre los activos digitales negociados dentro de la TRD con otro tipo de derechos intangibles, tales como los datos personales, los secretos comerciales o la propiedad intelectual. Además, se contrasta la actitud regulatoria de dos bloques, China y la Unión Europea, así como el papel que juegan los gigantes tecnológicos estadounidenses. Finalmente, se cierra el trabajo con unas reflexiones.
This paper discusses the relationship that should exist between distributed ledger technology and the law, understood as a legal system. In order to do so, it reviews the revolution that distributed ledger technology implies, as well as those who are interested in regulating it. DLT makes it possible to solve certain transactional problems. However, both the applicable law and the substantive law need to be developed to provide the legal certainty that technology requires. As DLT naturally operates in international contexts, differences and similarities between digital assets traded within DLT and other types of intangible rights, such as personal data, trade secrets or intellectual property, are explored. It also contrasts the regulatory attitude of two blocs, China and the European Union, as well as the role played by U.S. technology giants. Finally, the paper closes with some reflections