La caza es una actividad con mucho arraigo en España, con más de 700.000 federados en la actualidad. El número de accidentes en este sector es bastante notable, por lo que consideramos de interés el comentario de esta sentencia. En esta ocasión, la actora, una empresa aseguradora, pretende que se dicte por el Tribunal la estimación del recurso y deje sin efecto la factura que en su día fue emitida por el Hospital de Murcia por la asistencia sanitaria prestada a un miembro de la Federación de caza por un accidente ocurrido. La parte demandada es la Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia.
Para la actora, la asistencia sanitaria objeto de la cuestión, fue por unos hechos que quedaban fuera de la cobertura del contrato de seguro. Para esta aseguradora, el contrato de seguros suscrita con la Federación de Caza de la Región de Murcia no cubre la asistencia sanitaria ocasionada por el desplazamiento del cerrojo del rifle que ocasionó un disparo accidental del arma en la celebración de una cacería.
El motivo que argumenta la aseguradora es que el accidentado no puede ser considerado como tercero, pues se trata de un socio de la Federación de Caza de la Región de Murcia, y que es esta la que tiene suscrito el contrato con la aseguradora, por lo que este estaría considerado como asegurado, pero no de tercero.
En su defensa, se opone la Administración demandada a que el Servicio Murciano de Salud asuma dicho coste, estando legitimado para facturar el importe del mismo a la entidad aseguradora. Argumenta que la asistencia la recibió un tercero, cazador federado (y asegurado por la Federación murciana) y que, en el contrato suscrito con la actora, contempla la cobertura de los daños ocasionados por un disparo involuntario del arma.
La Sala, en su exposición de la sentencia manifiesta que se trata de una cuestión que ya ha sido resuelta en otro procedimiento, el 383/2020 del mismo. Lo expuesto en la referida Sentencia es completamente extrapolable al caso ahora analizado.
En ese caso, muy similar al ahora juzgado, el cazador federado, asegurado por la Federación de Cazadores de la Región de Murcia.
En el análisis del contrato de la póliza, en el apartado 2.2.a, expresa que los daños ocasionados por disparo involuntario quedarían cubiertos por la misma, siempre que sea en el ejercicio ordinario de la actividad. Por otro lado, en las condiciones especiales de póliza que incorpora la demanda, aparece como tomador y asegurado la Federación de Caza, siendo tercero cualquier persona física o jurídica distinta del tomador, asegurado o causante, además de los socios que dependan del tomador.
Continua el Tribunal con su exposición, manifiesta que la cobertura comprende los daños personales y materiales, pero que es obligatoria la suscripción del seguro de responsabilidad civil del cazador cuya cobertura principal es aquella en la que pueda incurrir el cazador en su actividad. Además de la obligación de indemnizar los daños corporales causados a personas por la acción de la caza.
En cuanto a la acción en concreto, se ha podido acreditar que la misma se produce por el desplazamiento del cerrojo que ocasiona el disparo del arma. Concretamente, el cazador, que es federado, es tercero pues sufre el accidente por la acción de otro cazador, siendo originado el daño por la práctica de la actividad cinegética.
La Sala finaliza en su exposición y considera probado que el supuesto queda incluido en el ámbito de los supuestos que abarca el artículo 2.1.b) 7º de la Orden de la Consejería de Sanidad, como “Otros obligados al pago. Cualquier otro supuesto en el que, en virtud de normas legales o reglamentarias, el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias deba ser a cargo de las entidades o terceros correspondientes”.
Finalmente, por todo lo expuesto, la Sala desestima el recurso planteado por la aseguradora frente a la Orden de la Consejería de Hacienda de la Región de Murcia, quedando ratificado por esta sentencia.