“Ecologistas en Acción Burgos” interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, que a su vez desestimó el recurso formulado por la Asociación frente a la resolución de fecha 10 de junio de 2019 de concesión de licencia urbanística para la construcción de una nave porcina en el municipio de Haza y en suelo rústico común.
La recurrente solicita la nulidad de la licencia concedida y esgrime los siguientes argumentos con la finalidad de que se revoque la sentencia de instancia: i) con carácter previo a la concesión de la licencia era necesario contar con el Informe de afección a Red Natura 2000 (IRNA) por cuanto existen especies protegidas en la zona del proyecto, como la Alondra Ricotí, por lo que debería haberse analizado si aquel afecta a las mismas. ii) No es de recibo que el informe se emitiera con posterioridad a la concesión de la licencia, si bien como fue desfavorable, debería haber provocado su nulidad. iii) Cabría la posibilidad de haber acordado la retroacción de las actuaciones al momento en que debió recabarse el pretendido informe. iv) La licencia ambiental también es nula, aunque esté sometida al régimen de comunicación. v) se precisa autorización de uso excepcional por cuanto no se concede con el otorgamiento de la licencia.
La parte apelada –Ayuntamiento y Mercantil promotora- entienden que no es necesario el IRNA por cuanto la ubicación de la explotación porcina no se encuentra dentro del territorio Red Natura 2000.
La sentencia de instancia fundamentó esencialmente la desestimación del recurso en que los informes de lo que la recurrente denomina “afectación a la Red Natura 2000” son posteriores a la tramitación del expediente administrativo de licencias y a la propia licencia. Asimismo, se recabó informe al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, quien indicó que el régimen aplicable era el de mera comunicación ambiental, por lo que no era necesario el IRNA.
La Sala acoge parcialmente el recurso planteado y para ello se detiene en la evolución experimentada por el aparatado qq) del anexo del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León. Parte de la base de que el Servicio Territorial de Medio Ambiente, por escrito de fecha 17 de mayo de 2019, devolvió el expediente al Ayuntamiento al considerar que la actividad de explotación porcina no estaba sujeta al régimen de comunicación ambiental al estar incluida en la letra qq) del anexo IIIDecreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre , tras la modificación efectuada por el Decreto 4/2018, de 22 de febrero .
Sin embargo, este apartado fue anulado por la Sentencia de esta misma Sala de 11 de abril de 2019, del que se dio cuenta a través de esta publicación.
En opinión de la Sala, cuando se publicó esta sentencia, la licencia todavía no era firme, ni tan siquiera ahora lo es por haber sido impugnada, por lo que la nulidad de aquel apartado debe producir todos sus efectos en esta licencia. Por tanto, debe considerarse si la actividad está sujeta a comunicación o licencia ambiental teniendo en cuenta la inexistencia del apartado qq).
Con motivo de la nulidad, en principio, la actividad estaría sujeta a licencia ambiental. Sin embargo, la Sala tiene en cuenta la nueva redacción del Anexo III a través de la aprobación del Decreto-ley 4/2020, de 18 de junio, de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva en Castilla y León; del que se deduce que la actividad estaría sometida a comunicación ambiental.
En suma, dice la Sala, ya se considere la exigencia de licencia ambiental o ya se considere que basta con la mera comunicación, en ambos supuestos es preciso informe medioambiental, pues así lo exige la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, la disponibilidad del informe favorable debe ser anterior a la comunicación ambiental (art. 7 apartado 4 del Decreto 4/2018, de 22 de febrero). Reitera que es imprescindible el informe porque, si bien no nos encontramos en un espacio Red Natura 2000, lo cierto es que la parcela está cerca del Área de Camplejón, siendo zona de distribución de hábitats de la Alondra Dupont o Ricotí. Es decir, la granja podría afectar a estos lugares.
Si bien es cierto, dice la Sala, que no se pueden tener como válidos los informes emitidos con posterioridad a otorgarse la licencia urbanística y ambiental, será necesario declarar la nulidad de la resolución impugnada, retrotrayéndose las actuaciones al momento en que el Ayuntamiento solicitó el informe al Servicio Territorial de Medio Ambiente.
No prospera la necesidad de autorización excepcional precisamente porque el suelo donde se pretende llevar a cabo la explotación porcina es rústico común, donde se permite la ubicación de este tipo de actividades.