El pronunciamiento de autos versa sobre la confirmación de una sentencia que en primera instancia dio validez a la Resolución del Ayuntamiento de Villacañas, de 2 de agosto de 2017, por la que se adoptó la medida provisional de cese de la actividad consistente en un almacén de residuos alimentarios, así como y la clausura de las instalaciones.
De la relación de hechos destaca que se apreciaron indicios de riesgo para la salud pública y el medio ambiente desde el inicio de la actividad. Ello se constata en diversos informes técnicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto como el almacén de residuos alimentarios constituye un foco de contaminación que ocasiona molestias por olores a los vecinos y colindantes.
A 22 de noviembre de 2017, el referido Ayuntamiento declaró la pérdida sobrevenida del objeto que motivó la revocación de la licencia de actividad de dicho almacén de 17 de marzo de 2016.
Se constata que la instalación producía malos olores provenientes de la carne en descomposición, que no fue almacenada ni gestionada debidamente. Asimismo, se constatan deficiencias en el sistema de limpieza de las instalaciones y de los contenedores. En concreto, que las aguas y los productos químicos empleados se vertían a una laguna situada en un Espacio Natural.
La Sala recuerda que su cometido es examinar el pronunciamiento del juzgador a quo y valorar la actividad probatoria. Pues bien, deduce de los informes obrantes que la actividad se llevaba a cabo contraviniendo los términos y condiciones de la licencia de actividad, teniendo como consecuencia la producción de olores molestos.
Por ello, desestima el recurso planteado por la actora.